Elaborado por Claudia Helena Botina Bolaños
16 de octubre de 2024
La responsabilidad precontractual en contratación estatal se refiere al deber de las partes de actuar de buena fe, con legalidad y probidad durante las negociaciones previas a la celebración de un contrato. En caso de incumplimiento, puede surgir la necesidad de indemnizar por los daños causados a la contraparte. Aquí es donde entran en juego los conceptos de interés positivo y negativo, que determinan los alcances de esa responsabilidad.
Por un lado, el interés positivo es un perjuicio cierto, concreto y futuro en la responsabilidad precontractual que busca proteger al proponente al que se le privó ilegal y/o injustamente del derecho de ser adjudicatario del contrato. Por este motivo, este interés busca colocar al oferente afectado en la posición en la que estaría si el contrato se hubiese adjudicado y celebrado. Es decir, se fundamenta en el valor de la utilidad que el contratista habría obtenido de haberse surtido correctamente el proceso de contratación.
Por otro lado, el interés negativo busca resarcir los gastos y pérdidas en las que una de las partes incurrió debido a la expectativa razonable de que el contrato sería firmado. Esto incluye los gastos invertidos en la preparación de la propuesta, la participación en el proceso de selección y otros costos directamente vinculados con el proceso precontractual. En este caso, el objetivo no es restituir lo que se habría obtenido como utilidad del contrato, sino evitar que el proponente afectado asuma pérdidas debido a la mala fe de la contraparte o a decisiones arbitrarias del Estado.
En la contratación estatal, este tipo de responsabilidad es particularmente relevante. Los proponentes invierten recursos significativos en la preparación de sus propuestas, confiando en que la Administración pública actuará con la debida diligencia. Si el Estado incumple este deber, por ejemplo, al cambiar abruptamente los términos del contrato o no realizar una contratación objetiva, debe compensar los gastos incurridos por los proponentes. Esta medida promueve la confianza en el sistema de contratación estatal e incentiva la participación de mejores oferentes.
Por consiguiente, el reconocimiento del pago de perjuicios en la responsabilidad precontractual tiene como función proteger a los oferentes y garantizar que se realicen los procesos de selección de manera objetiva. Además, promueve que el Estado actúe con buena fe, lealtad y probidad para que, de esta manera, se salvaguarde el patrimonio público y se protejan las finanzas de las entidades estatales.
La delimitación entre el interés positivo y el interés negativo en la responsabilidad precontractual también juega un papel clave en la prevención de abusos por parte del Estado y los contratistas. La correcta identificación del perjuicio sufrido es esencial para evitar que se otorguen indemnizaciones excesivas o insuficientes. En la práctica, los jueces deben evaluar con precisión las circunstancias particulares de cada caso, como la expectativa legítima generada, la conducta de las partes durante el proceso de selección y la extensión del daño económico.
En consecuencia, la responsabilidad precontractual, con sus conceptos de interés positivo y negativo, busca equilibrar los intereses de los contratistas y de la Administración. Si bien la jurisprudencia debería avanzar en que se propenda por el reconocimiento de ambos, el desafío radica en aplicar estas teorías de manera equitativa, asegurando que tanto el Estado como los contratistas puedan operar en un entorno de confianza y transparencia.
Back to Top