Desde nuestra infancia, se nos enseña que las leyes son conjuntos de reglas generales, impersonales y abstractas. Esta es una lección que memorizan aquellos interesados en la interpretación y funcionamiento del ordenamiento jurídico, así como en la defensa de sus derechos. No es un asunto trivial, ya que estos conjuntos de reglas tienen efectos significativos en la vida social: orientan nuestro comportamiento a través de órdenes, prohibiciones y facultades.
Sin embargo, la indeterminación que se le exige al legislador en la redacción de las leyes podría hacerlas inaplicables si no se reglamentan. Esto se debe a que la práctica es rica en detalles y se da en contextos que pueden variar la interpretación de las reglas que produce el Congreso. Además, la capacidad hiperespecializada de la burocracia gubernamental supera con creces la libertad de acción de las limitadas unidades de trabajo legislativo. Los cambios sociales, técnicos y científicos suelen ser tan rápidos y complejos que los legisladores no pueden responder a tiempo.
Para solucionar este problema de aplicación del derecho, los estados liberales han otorgado a los gobernantes la potestad reglamentaria. Esto permite que la Administración pública precise el contenido de las leyes a través de cuerpos normativos más previsibles y detallados, facilitando su comprensión y aplicación.
Los reglamentos son instrumentos extremadamente útiles. Los abogados, especialmente los administrativistas, tendemos a emplearlos con más frecuencia y de manera más directa que las leyes. Incluso algunos autómatas irresponsables desconocen ciertas reglas escritas en el Congreso, porque el reglamento se ha impuesto y es suficiente para resolver la mayor parte de las operaciones de la vida práctica.
Un sector de la doctrina aplaude la forma en que el Gobierno suple técnicamente y de manera adecuada los vagos mandatos del Congreso. Compartimos esta lectura por las razones expresadas, con la siguiente salvedad: el ejercicio del superpoder de reglamentación debe ser reprobado cuando excede los límites constitucionales de su competencia.
El reglamento no debe exceder el contenido de la Ley que desarrolla, ni modificarla bajo el pretexto de aclararla. Las decisiones del Gobierno y el presidente no comparten la misma legitimidad democrática que tienen el Constituyente y el Legislador, ya que estos últimos cuentan con la representación de intereses tanto de oficialistas, como de independientes y de oposición.
En Colombia, ningún congresista o coalición tiene el derecho de imponer su voluntad a la plenaria. Por el contrario, los asuntos del día deben discutirse en debates públicos, siguiendo las reglas básicas del funcionamiento de las asambleas, como la tolerancia, el respeto y el derecho a disentir las opiniones de los demás.
De acuerdo con el ordenamiento, cualquier interesado puede presentar observaciones a los proyectos de ley. De la misma forma, dependiendo de la importancia de la materia, el Constituyente estableció la obligatoriedad de adelantar procedimientos especiales de debate o de adoptar decisiones con coeficientes especiales. Por ejemplo, al regular derechos fundamentales, los proyectos de leyes estatutarias deben aprobarse en una sola legislatura por la mayoría de los integrantes del Congreso (mayoría absoluta) y requieren revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
Todos los ciudadanos tenemos derecho a «participar en la conformación, ejercicio y control del poder político» —de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución—. Consecuentemente, la estricta regulación del poder legislativo es democrática y facilita la materialización de la afirmación de que Colombia es un Estado social y democrático de derecho.
Aunque la Administración forma parte de la misma república y tiene la obligación de garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones, actualmente no es un requisito que todos los reglamentos se emitan después de consultar a los interesados y, en algunas estructuras administrativas, no se toman en serio las reglas de deliberación. Esta distinción implica que, a pesar de que el presidente es elegido por el pueblo, la expedición de normas reglamentarias no goce de la misma legitimidad democrática.Abg. Nicolás Otero Álvarez, 14 de mayo de 2023.
Por Nicolás Otero Álvarez